Nota actualizada de la Secretaría General y Cancillería sobre medidas específicas de contención del Covid como consecuencia de la situación epidemiológica
Ante la incertidumbre suscitada acerca de la posible aplicación de la normativa publicada en el día de ayer por la Junta de Andalucía para la prevención del Covid-19, y una vez contrastada la información con los servicios técnicos pertinentes de la Junta de Andalucía, sobre la base del respeto al derecho fundamental a la libertad religiosa, es necesario hacer constar lo siguiente:
- El actual estado de alarma delega en las comunidades autónomas, por lo que se refiere a los lugares de culto, exclusivamente la competencia para fijar los aforos en reuniones, celebraciones y encuentros religiosos (art. 8 del RD 926/2020, de 25 de octubre).
- De acuerdo a los niveles de incidencia de coronavirus, la Consejería de Salud y Familias ha decidido mantener en la provincia de Sevilla el nivel de alerta 4, para el que se establece un aforo máximo del 30% para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, como ya se indicó en la Nota de la Secretaría General del pasado 30 de octubre. Esta disposición está expresamente recogida en el art. 7 del Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 9/2020, de 8 de noviembre.
- La limitación de horarios para actividades, servicios y establecimientos, de carácter comercial o negocios, no afecta al ejercicio del derecho de libertad religiosa, por lo que reuniones, celebraciones y encuentros religiosos no están sujetos a esta restricción.
- Finalmente, se tendrá en cuenta, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que a partir de esta medianoche la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 22.00 y las 7.00 horas.