Instrucción sobre la sepultura y conservación de cenizas de los difuntos

Instrucción sobre la sepultura y conservación de cenizas de los difuntos

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha emitido una instrucción acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, cuyo objetivo no es otro que abundar en el sentido positivo de la muerte cristiana y, por tanto, impedir su banalización. La Iglesia sigue recomendando que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, en la medida que “favorece el recuerdo y la oración”, y recuerda que no se prohíbe la cremación “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

En el documento se señala que las cenizas deben mantenerse en lugar sagrado: cementerio, iglesia o “área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica”. Lo que se busca con esta medida es evitar “la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”. Por ello, no se permite la conservación de las cenizas en el hogar, “salvo en casos de graves y excepcionales circunstancias”. Además, las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares, ni ser dispersas en el aire, tierra o agua. Tampoco pueden ser convertidas en recuerdos conmemorativos o piezas de joyería.

Finalmente, en la instrucción se subraya que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus ceniza en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias”.

Fotografía ABC


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