OCHO NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

OCHO NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Los nuevos miembros son: José Luis Haurie Vigné, Carlos Perromat Villares, Ignacio Valduérteles Bartos, Julio Cuesta Domínguez, Reyes Muñiz Grijalvo, José Luis Arjona Guajardo-Fajardo, Carlos López Mariano y Francisco Huberto Montes Worboys. Los  cargos de la Curia son miembros natos durante el tiempo de su oficio. A los demás miembros se les ha renovado el nombramiento por otro quinquenio.

 

La composición del CDAE queda como sigue:

 

Mons. Juan José Asenjo Pelegrina, arzobispo

Mons. Santiago Gómez Sierra, obispo auxiliar y vicario general

Teodoro León Muñoz, vicario general

Alberto Benito Peregrina, ecónomo diocesano

Isacio Siguero Muñoz, secretario general y canciller

José Pradilla Ibáñez

Manuel Carrasco Díaz

Juan Bautista Esteban González

Carmen Carretero Espinosa de los Monteros

María de la Paz Carvajal Delgado

Pedro Antonio Romero Candáu

José Luis Haurie Vigné

Carlos Perromat Villares

Ignacio Valduérteles Bartos

Julio Cuesta Domínguez

Reyes Muñiz Grijalvo

José Luis Arjona Guajardo-Fajardo

Carlos López Mariano

Francisco Huberto Montes Worboys.

 

Colabora con el arzobispo en la administración

El CDAE colabora con el arzobispo en la administración de los bienes temporales de la diócesis, con todas las atribuciones generales que le asigna el Código de Derecho Canónico y las particularidades que determine el arzobispo. El Código, en su canon 493, señala que compete al Consejo, “de acuerdo con las indicaciones recibidas del obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año”.

En el Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla se detallan las atribuciones de este órgano, entre ellas “dar su consentimiento para que el arzobispo y las personas jurídicas sujetas al mismo puedan realizar los actos de administración extraordinaria, así como enajenar o arrendar bienes de la diócesis o de las personas jurídicas que dependen de él, cuando superen la cantidad máxima fijada por la Conferencia Episcopal Española”.

 


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