Nota de la Vicaría General sobre la confesión sacramental

Nota de la Vicaría General sobre la confesión sacramental

Publicada el día 20 de marzo por la Penitenciaría Apostólica la Nota firmada por el Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza, sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia provocada por el Covid-19, la Archidiócesis de Sevilla considera conveniente hacer las siguientes aclaraciones:

1.-Tal y como quedó recogido en el Decreto del Arzobispo de Sevilla del pasado 13 de marzo (Prot. Nº 1041/20), rige en la Archidiócesis la disciplina universal de la Iglesia, según la cual, la confesión individual, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote (núm. 303 Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica) representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (c. 960 CIC). Los sacerdotes han de seguir ofreciendo el sacramento de la Penitencia disponiendo para ello un lugar ventilado, fuera del confesonario, guardando la distancia interpersonal adecuada y, a ser posible, usando mascarilla protectora.

2.-La absolución colectiva, regulada en el c. 961 § 1, no puede impartirse sino en caso de peligro de muerte, y por falta de tiempo del sacerdote para oír las confesiones individuales de los penitentes (c.961 § 1.1º) o por grave necesidad, cuando teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores, de manera que los penitentes, sin culpa de su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión (c.961 § 1.2º).

3.-De cualquier modo, corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan o no las condiciones requeridas en § 1.2º, teniendo en cuenta los criterios acordados por la Conferencia Episcopal, y sin perjuicio de la necesidad del votum sacramenti, para la validez de la absolución, es decir, el propósito de confesar los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados.

4.-En el caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al Obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes ( Cfr. Ordo Paenitentiae núm. 32).

5.-Cuando el fiel cristiano se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contricción perfecta, procedente del amor de Dios, expresada por una sincera petición de perdón y acompañada del votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (Cfr. núm. 1452 Catecismo de la Iglesia Católica).

Confiando en la misericordia inmensa de Dios, nos acogemos a la intercesión de Ntra. Sra. de los Reyes.

En Sevilla, a 21 de marzo de 2020.

 

Teodoro León Muñoz

Vicario General

Prot. nº 1052/20


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