Decreto del Arzobispo con la nueva normativa sobre celebración de exequias eclesiásticas

Decreto del Arzobispo con la nueva normativa sobre celebración de exequias eclesiásticas

El Arzobispo de Sevilla ha firmado esta mañana el decreto con la normativa sobre la celebración de las exequias eclesiásticas, en la que exhorta a los fieles a que, “en la medida de lo posible, traten de celebrar las exequias de sus seres queridos en la parroquia a la que estos pertenecieron”.

La parroquia acompaña a los fieles “desde su nacimiento hasta la muerte”

La normativa, que entrará en vigor el próximo uno de diciembre, parte de la consideración de la parroquia como la comunidad que acompaña a los fieles “a lo largo de la vida, desde su nacimiento hasta la muerte”. Al respecto se destaca que la parroquia brinda al cristiano “los dones de la salvación, los sacramentos, el anuncio del Evangelio y la formación cristiana. Es lógico, pues, que la comunidad parroquial le acompañe con su afecto y su plegaria en su despedida de este mundo”.

En la introducción del decreto se menciona la tendencia actual de marginar cualquier signo público de la muerte, así como la “ocasión singular para la evangelización” que se deriva de la celebración de las exequias en la parroquia. Al respecto, mons. Asenjo hace un llamamiento a los sacerdotes y diáconos para que no desaprovechen la celebración de estas exequias “para anunciar la esperanza cristiana, también a los alejados”.

La normativa parte del “derecho y deber” de todo fiel católico a tener exequias, excepto los casos privados por el Código de Derecho Canónico, y fija la parroquia como “el lugar ordinario” de estas exequias, que se celebrarán en el marco de la Eucaristía salvo en los días en que la Ordenación General del Misal Romano lo prohíbe.

Iglesias distintas del templo parroquial

El decreto prevé la posibilidad de que los fieles elijan otra iglesia distinta del templo de la parroquia a la que pertenezcan, y dedica el artículo cuarto a los supuestos de la celebración en la capilla del tanatorio, crematorio o cementerio. Los gestores de estas instalaciones podrán solicitar al vicario general la firma de un “acuerdo de mutua colaboración para la asistencia religiosa católica”. En el citado artículo se estipula la observancia de unas normas cuando se presenten dificultades para el traslado del difunto a su parroquia o los familiares decidan no trasladarlo a su parroquia o a un templo no parroquial. En estos supuestos, los clérigos encargados de la asistencia religiosa católica, el párroco del difunto u otro sacerdote podrán celebrar las funciones litúrgicas que hayan sido autorizadas en el referido acuerdo entre la Archidiócesis y los gestores de tanatorios, crematorios o cementerios. Al respecto se subraya que “en ningún caso se podrá celebrar la misa exequial, quedando reservada a la propia iglesia parroquial o a otra elegida por los familiares”.

Posibilidad de misa diaria por todos los difuntos

Si el citado acuerdo lo contempla, se podrá celebrar diariamente una misa en sufragio por todos los difuntos cuyos restos mortales estén ese día en la capilla del tanatorio, crematorio o cementerio. Esta misa deberá ser la propia del día según el calendario litúrgico.

El decreto concluye con una exhortación del Arzobispo a todo el clero, secular y religioso, al fiel cumplimiento de estas normas, “con el fin de promover el traslado del difunto a la parroquia correspondiente y evitar, en la medida de lo posible, las celebraciones litúrgicas en los tanatorios, crematorios y cementerios”.

DOCUMENTACIÓN:

 


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