Hermandades

PROCESOS ELECTORALES

Requisitos:

Cuando según las Reglas vigentes en la Hdad. corresponda convocar elecciones para la renovación total o parcial de la Junta Gobierno, deberá comunicarse al DAAJJHHyCC. Para ello se entregará (teniendo en cuenta los plazos establecidos por las propias Reglas y/o las Normas Diocesanas):

–  Comunicación sellada y firmada por el Secretario o Hno. Mayor de la Hdad. en la que se especifique el día elegido para la votación (convocatoria).

– 2 copias del censo electoral sellado por la Hdad. en todas sus páginas y firmado por el Secretario o Hno. Mayor de la Hdad. en la última de ellas.

El censo habrá estado previamente a disposición de los hermanos para consulta y corrección de errores. Constarán únicamente todos los hermanos con derecho a voto según las condiciones establecidas por las Normas Diocesanas para HH y CC y las propias Reglas de la Hdad. (mayores de 18 años, años de antigüedad, etc.).

– Relación de candidatos a miembros de Junta de Gobierno y certificación conjunta del Secretario de la Hdad. de que cumplen las condiciones establecidas por las Normas Diocesanas para HH y CC y las propias Reglas de la Hdad. (bautizados, situación familiar regular, años de antigüedad, etc.), custodiándose la documentación acreditativa de las mismas en la Secretaría de la Hdad.

En los 8 días siguientes a la jornada de votación:

– Certificación del Secretario saliente de la Hdad. o acta del Cabildo de Elecciones, haciendo constar el número total de votantes y los votos obtenidos por cada candidato, así como comunicación de la composición definitiva y distribución de los cargos de la Junta de Gobierno, caso de no haberse entregado con anterioridad a la votación.

– Tasa diocesana según BOAS abril 2011 (deberán abonarse a la recogida del censo visado por el DAAJJHHyCC a los ocho días de su entrega).

ADAPTACIÓN DE REGLAS A LAS NORMAS DIOCESANAS PARA HH Y CC

Requisitos:

Las HH y CC se rigen por el derecho universal de la Iglesia, el particular de la Archidiócesis de Sevilla, así como por las propias Reglas y Reglamentos de régimen interior, sin que éstos dos últimos puedan ser contrarios a los primeros. La elaboración de nuevas Reglas o las posteriores revisiones o modificaciones deberán contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregarán:

–  2 copias del proyecto de Reglas elaborado por la Hdad., sellado en todas sus páginas y firmado en la última por el Secretario y el Hno. Mayor de la Hdad.

– Acta del Cabildo General de Hnos.

– Informe sobre los cultos elaborado por el Párroco de la parroquia en la que radica la Hdad.

– Tasa diocesana según BOAS febrero 2006 (deberá abonarse a la recogida del decreto de aprobación de las Reglas).

DISPENSA O MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE REGLAS

Requisitos:

La dispensa o modificación de cualquier artículo de las Reglas vigentes de una Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:

– Solicitud de la Hdad. en la que se justifique la modificación solicitada.

– Acta del Cabildo General de Hnos.

– Informe del Párroco de la parroquia en la que radica la Hdad. cuando la dispensa o modificación afecte a los cultos.

INCORPORACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS

Requisitos:

La incorporación de títulos de honor no recogidos en las Reglas vigentes de una Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:

– Solicitud de la Hdad. en la que se justifique el título solicitado. Para distinciones relativas a la Casa Real deberá solicitarse, previamente a la tramitación ante esa institución, aval de la Archidiócesis.

– Acta del Cabildo General de Hnos.

NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR ESPIRITUAL

Requisitos:

– Solicitud de la Junta de Gobierno dirigida a la Delegación Diocesana de HH y CC, con el VºBº del Párroco de la parroquia a la que pertenezca la Hdad.

– Carta de renuncia del anterior Director Espiritual.

– Carta de aceptación del sacerdote propuesto (constando la autorización del Superior General o Provincial en caso de pertenecer a órdenes religiosas o institutos de Vida Consagrada).

ACTOS DE CULTO EXTRAORDINARIOS

Requisitos:

La celebración de cualquier acto de culto no previsto en las Reglas vigentes en la Hdad. deberá contar con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica a través del Departamento de Asuntos Jurídicos de HH y CC. Para ello se entregará:

– Solicitud de la Hdad. indicando calendario de actos y exposición de los motivos de los mismos.

– Acta del Cabildo General de Hnos.

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Guía de Hermandades y Cofradías

Publicación que recoge los datos de todas las hermandades de la Archidiócesis de Sevilla, sin duda un importante sector de la Iglesia en Sevilla. Además, incluye la normativa diocesana aplicable y el decreto de constitución de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

CARTA DOMINICAL

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