EL DIRECTOR ESPIRITUAL EN LAS HERMANDADES (II)
La semana pasada comentábamos las funciones que correspondían en la Iglesia a los laicos y a los sacerdotes y la complementariedad entre ambas. Hoy entramos ya en las relaciones entre el Director Espiritual y la Hermandad.
Las funciones del Director Espiritual en la Hermandad
Las Normas Diocesana establecen (art. 37) que las Hermandades tendrán un Director Espiritual, normalmente el párroco de la sede canónica de la Hermandad. El artículo 38 de esas mismas Normas, después de recordar que el Director Espiritual recibe su misión del Arzobispo a quien representa en su acción pastoral, explica cuáles son funciones:
-Ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma.
-Fomentar y velar porque en la Hermandad se guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.
-Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a los actos de culto, predicador, predicaciones; a la formación cristiana de sus miembros y a las obras de apostolado y caridad.
Todas ellas en plena coherencia con las funciones sacerdotales de la predicación de la palabra de Dios en nombre de la Iglesia, la celebración de los sacramentos y el cuidado de la comunidad cristiana.
También se le encomiendan otras tareas, como el informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades sobre la idoneidad de los candidatos que se presenten a una elecciones, e instar al Hermano Mayor a suspender un Cabildo o expulsar del mismo a un Hermano cuando se altere el clima de fraternidad y respeto, temas éstos delicados que requerirían un comentario aparte.
Por lo que se refiere al Hermano Mayor su principal responsabilidad es que la Hermandad cumpla sus fines, esto es: promover el culto público, la formación de los hermanos, su perfeccionamiento cristiano y el fomento de la Caridad. Para el eficaz desempeño de esas tareas es imprescindible la colaboración del Director Espiritual. Las hermandades no pueden funcionar sin su Director Espiritual y éste ha de saber encontrar en la Hermandad una ayuda decisiva a su misión pastoral.
Comunicación
La Parroquia es espacio de convivencia, no de confrontación. Muchas de las diferencias que a veces se producen, todas por cuestiones poco relevantes, se solucionarían si ambas partes tuvieran conocimiento del alcance de las funciones de la otra y no se ignoraran e invadieran. Ambas partes se necesitan. El párroco y director espiritual debe apoyarse en las hermandades y acompañarlas en la formación de los hermanos y en la celebración de los sacramentos, especialmente la Misa y la confesión, y en la predicación de la Palabra de Dios. Las Hermandades, por su parte, han de solicitar la ayuda del párroco no con una mentalidad utilitarista (“que me diga Misa y no ponga pegas a hacer las cosas como yo quiero en la Parroquia”), sino pensando con él cómo puede atender mejor a los hermanos, uno a uno, y a la Hermandad.
Es misión de la Hermandad colaborar con la Iglesia y esta colaboración se ha de concretar en la Parroquia, poniendo a su disposición su capacidad de convocatoria, la posibilidad de ayudar en las catequesis, cursos prematrimoniales, pastoral de enfermos o cualquier otra cuestión en la que el Párroco pudiera solicitar su ayuda o colaboración.
Normalmente las diferencias vienen por cuestiones secundarias: montaje de altares cultos y besamanos, horarios, falta de información previa por ambas partes, actos no litúrgicos a celebrar en el templo y cosas por el estilo. Nada que no pueda arreglarse hablando. Es imprescindible una comunicación leal y sincera. Saber escuchar al otro poniéndose en su lugar, esforzarse por conocer sus puntos de vista.
Al final, como en las películas de Terence Hill y Bud Spencer, lo que empieza siendo una relación de desconfianza ha de acabar en una estrecha colaboración al servicio de un interés común: el servicio a la Iglesia.
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