‘En honor a la verdad’, carta pastoral del Arzobispo de Sevilla sobre las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos

‘En honor a la verdad’, carta pastoral del Arzobispo de Sevilla sobre las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos

Queridos hermanos y hermanas:

Cualquiera que siga mínimamente la actualidad habrá advertido que en los últimos meses aparecen en los medios de comunicación opiniones a favor y en contra de las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos llevadas a cabo en los últimos años por la Iglesia en España en los Registros de la Propiedad. Algunos las califican como fraudulentas. Se refieren sobre todo a la Mezquita-Catedral de Córdoba, a la Catedral de Sevilla, con la Giralda y el Patio de los Naranjos, y a la Catedral de la Seo de Zaragoza. Las dos primeras fueron inmatriculadas respectivamente en los años 2006 y 2010, es decir en los años de mi servicio a Córdoba primero y a Sevilla después. Esta circunstancia me autoriza a pronunciarme con conocimiento de causa sobre estos hechos. Lo hago en honor a la verdad para salvaguardar el buen nombre de la Iglesia.

Puedo asegurar que la Iglesia no ha sustraído nada a nadie, ni se ha apropiado de algo que no fuera nuestro, es decir, del Pueblo de Dios. Hemos inmatriculado en los Registros de la Propiedad los bienes que siempre han sido de la Iglesia, bienes que ella creó, que ha conservado y cuidado con diligencia, y que pone a disposición de todos, creyentes y no creyentes, en primer término, para el culto y la evangelización, su genuina razón de ser, y también para la difusión cultural de nuestro patrimonio. No se inmatricularon antes, porque hasta 1998 estaba prohibida la inscripción en los Registros de la Propiedad de los templos destinados al culto católico. Lo permitió, por razones de seguridad jurídica en dicho año, el gobierno del Partido Popular a través de una modificación del Reglamento Hipotecario, que considerando inconstitucional la señalada prohibición, autorizaba a la Iglesia a registrar sus edificios, incluidos los templos, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y los artículos concordantes de su Reglamento.

Esta posibilidad fue suprimida en el año 2015. Mientras tanto, en las dos legislaturas de gobiernos socialistas (2004-2011), el régimen jurídico de las inmatriculaciones de los inmuebles eclesiásticos permaneció vigente. Al amparo del mismo, la diócesis de Córdoba inmatriculó algunos bienes en los años de mi servicio pastoral a dicha Iglesia particular. Otro tanto ha llevado a cabo la archidiócesis de Sevilla en estos años y en el periodo del cardenal Amigo Vallejo.

Por lo que respecta a la Catedral de Córdoba, a pesar de que desde instancias municipales se asegura que la mezquita–catedral nunca ha sido propiedad de la Iglesia, cuarenta y tres eminentes medievalistas aseveran lo contrario. La documentación archivística de la propia catedral, que está al alcance de los investigadores y que en estos días se ha dado a conocer, no admite lugar a dudas. El obispado de Córdoba y su cabildo tienen títulos jurídicos fehacientes para defender la propiedad de la mezquita-catedral por la Iglesia católica.

Además, poseen títulos históricos incontestables. Las excavaciones arqueológicas dirigidas por el arquitecto Félix Hernández en los años treinta del siglo pasado demostraron la existencia en el subsuelo de la mezquita-catedral de un complejo episcopal que puede datarse entre los siglos IV y VI. Allí se encuentran los restos arqueológicos de la basílica visigótica dedicada a san Vicente Mártir. Sería deseable que prosiguieran las excavaciones. Se descubrirían, sin duda, la domus episcopalis, es decir la casa del obispo y de los clérigos, la escuela clerical y los servicios de caridad del obispo. En el año 2004, descubrimos y expusimos a la contemplación de los visitantes y turistas una parte mínima de la basílica, un pequeño sacellum o habitación donde se reservaba la Eucaristía para los enfermos. Tanto los muros, construidos en el siglo VI, como la solería de mosaico del siglo IV, están plagados de símbolos cristianos. Como curiosidad, quiero decir que en los muros se pueden contemplar ladrillos de autor, es decir firmados en uno de los lados. Junto al característico crismón cristiano se puede percibir la siguiente leyenda: ex oficina Leontii, es decir, del alfar de Leoncio. Todo este complejo fue destruido tras la invasión musulmana del año 711, aprovechando sus materiales para construir parte de la mezquita, cuya estructura arquitectónica básica se ha mantenido posteriormente gracias al cuidado de obispos y cabildos.

La Mezquita de Córdoba fue donada por el rey Fernando III el Santo a la Iglesia tras la rendición de la ciudad el 29 de junio de 1236, siendo purificada y consagrada al día siguiente por el obispo de Osma, Juan Domínguez. Por lo demás, las autoridades civiles, tanto nacionales y autonómicas como municipales, han reconocido múltiples veces en la firma de diversos convenios que obran en la secretaría del cabildo cordobés, que la diócesis y dicho cabildo son los legítimos titulares de la mezquita-catedral, propiedad indiscutible de la Iglesia cordobesa. Un ejemplo paradigmático, aunque no único, es la firma de un convenio para la restauración del coro y del crucero que un servidor suscribió solemnemente en la capilla de Villaviciosa de la catedral cordobesa el 12 de mayo de 2006 con la señora ministra de Cultura, doña Carmen Calvo. En dicho convenio se reconocía que la diócesis de Córdoba y su cabildo son los titulares del edificio.

Por lo que respecta a la Catedral de Sevilla las cosas sucedieron de forma análoga a lo acontecido en Córdoba. San Fernando entregó a la Iglesia hispalense la antigua mezquita, con el alminar y el Patio de los Naranjos, indisolublemente unidos a aquella.  Entre los muchos documentos conservados en el archivo de la catedral, que avalan desde el siglo XIII la donación de la mezquita mayor a la Iglesia de Sevilla, baste mencionar el conocido privilegio de Alfonso X el Sabio de 5 de agosto de 1252 por el que da a la Iglesia hispalense “todas las mezquitas que son en Seuilla, quantas fueron en tiempos de moros, que las aya libres e quitas pora siempre por juro de heredat”. Se exceptúan tres “que son agora sinogas de los judíos”. Más tarde, en el año 1285, el rey Sancho IV cedió al cabildo el derecho de patronazgo real sobre las parroquias de la ciudad de Sevilla y arzobispado, salvo las excepciones de El Salvador y algunos priorazgos. A lo largo de los siglos, la propiedad por parte del arzobispado y su cabildo sobre su catedral no ha sido cuestionada por nadie, hasta el punto de que, en el decreto de desamortización de 1841, en el que se establece que “todas las propiedades del clero secular… son bienes nacionales” (art. 1º), se exceptúan “los edificios de las Iglesias catedrales, parroquiales, anejos o ayuda de parroquia” (art.6º).

Durante más de siglo y medio el arzobispo y el cabildo de Sevilla se sirvieron de la mezquita almohade para el culto cristiano, hasta que el cabildo catedralicio decidió el 8 de julio de 1401 construir un nuevo templo, pues la antigua mezquita almohade se encontraba en precario estado de conservación después del terremoto ocurrido en 1356. Según la tradición oral sevillana la decisión de los canónigos se plasmó en las siguientes palabras: «Hagamos una iglesia tan hermosa y tan grandiosa que los que la vieren labrada nos tengan por locos». Según el acta capitular de aquel día la nueva obra debía ser «una tal y tan buena, que no haya otra su igual». En consecuencia, podemos afirmar sin temor alguno a equivocarnos, que la Magna Hispalensis fue construida por la Iglesia, del mismo modo que es evidente que tanto ella como la singularísima mezquita-catedral cordobesa, están hoy magníficamente conservadas gracias al compromiso constante de obispos y cabildos.

Después de todo lo escrito, manifiesto mi perplejidad por esta deriva incomprensible sobre los bienes inmuebles de la Iglesia, deriva que a mi juicio no se funda en argumentos objetivos de carácter jurídico o histórico, sino en apriorismos y prejuicios. Estoy convencido de que la pretensión de anular las inmatriculaciones para que estos edificios señeros pasen a propiedad pública no tiene recorrido legal. Pido a Dios que la verdad se abra camino y la convivencia respetuosa se afiance entre nosotros.

Para todos, mi saludo fraterno y mi bendición.

 

+ Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo de Sevilla

 


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