La Archidiócesis de Sevilla establece unos procedimientos para la celebración de determinados sacramentos durante el año 2020
La delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos Sacramentales, que dirige Isacio Siguero, ha emitido esta mañana unas disposiciones en relación con la celebración de determinados sacramentos, motivadas por las consecuencias de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma declarado por el Covid-19.
En cuanto a los Bautismos que se celebren durante el año 2020, se establecen unos procedimientos relacionados con la documentación que se debe aportar. Además, las personas que, deseando ejercer el oficio de padrino de bautismo de un menor de 14 años, no hayan podido recibir el sacramento de la Confirmación a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, quedan dispensados de este requisito canónico.
Por lo que respecta a las Confirmaciones a celebrar en este año, también se han regulado aspectos relativos a la tramitación previa al sacramento, en función del momento en que la parroquia haya recibido las certificaciones de Bautismo de los confirmandos.
En cuanto a la celebración del Matrimonio, se distingue entre los expedientes matrimoniales ya completados antes de la declaración del estado de alarma y los que todavía no han sido instruidos o estén incompletos, y cuya fecha de celebración del matrimonio sea próxima al previsible levantamiento del estado de alarma. Al igual que sucede en el caso de los padrinos de Bautismo, “los contrayentes que no hayan podido recibir el sacramento de la Confirmación a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, quedarán dispensados de lo previsto en el n. 87 del Directorio Diocesano de Iniciación Cristiana”. Esta circunstancia también deberá quedar anotada en el expediente matrimonial.
Puede consultar la normativa completa en el siguiente enlace: