Los expedientes matrimoniales en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla
El expediente matrimonial es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio canónico para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes, según recoge el Código de Derecho Canónico de 1983. Su instrucción debe ser considerada un instrumento pastoral de asistencia a los fieles llamados a la vocación matrimonial.
En la Archidiócesis hispalense, desde las Constituciones Sinodales de los arzobispos Diego Hurtado de Mendoza, en 1490 y Diego de Deza, en 1512, se señalaron diferentes aspectos referidos a la celebración de los matrimonios. No será, sin embargo, hasta el Concilio de Trento, en torno a 1565, cuando se determine, de forma precisa, el procedimiento y tipologías a seguir en las parroquias para la elaboración de los libros sacramentales y, vinculados a ellos, los expedientes matrimoniales de aquellos contrayentes que, debido a diferentes causas según normativa, precisaron solicitar licencia o dispensa ante el Tribunal eclesiástico.
Son estos expedientes matrimoniales los que se custodian en el Fondo Arzobispal, superando en volumen el medio millón, desde finales del siglo XVI hasta el siglo XX. Por su variedad tipológica se clasifican en tres Series documentales; expedientes matrimoniales “ordinarios”, aquellos en los que los contrayentes solicitaron licencia para celebrar esponsales, bien porque eran de distinta parroquia, eran viudos, etc., los denominados “apostólicos”, cuando los novios tenían entre sí grado de parentesco, requiriendo pedir dispensa apostólica previa. En ambos casos se podía solicitar dispensa de amonestaciones públicas, denominándose por ese motivo “matrimonios secretos”.
Hasta mediados del siglo XIX los expedientes matrimoniales ordinarios están ordenados alfabéticamente por la letra del nombre propio del contrayente, por años, y por lugar de celebración, contando con unos Índices, elaborados desde el siglo XVIII. Los apostólicos, sin embargo, están clasificados por lugar de celebración y año. A partir de mediados del siglo XIX y siglo XX todos seguirán un orden cronológico.
En cuanto a la estructura y tramitación de estos expedientes, las disposiciones del Concilio de Trento fueron recogidas en las Constituciones Sinodales del Arzobispo Rodrigo de Castro, y en las del Cardenal Fernando Niño de Guevara, pero irán sufriendo modificaciones como consecuencia de la aplicación de las normas eclesiásticas dictadas por los diferentes Prelados, por los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y 1983, así como por aspectos vinculantes de la legislación civil.
Destacamos entre otros el decreto del Cardenal Arzobispo de Sevilla Luis de la Lastra y Cuesta de 1872, tras haber sido legitimado el matrimonio civil dos años antes. Este decreto episcopal supuso la ampliación de las facultades de los párrocos respecto a la formación de los expedientes matrimoniales, en la práctica, una reducción del número de los que debían ser presentados ante el Provisor y Vicario General del Arzobispado, pero fijó la obligación de tramitar expediente matrimonial a todos los futuros contrayentes, en las parroquias respectivas, quedando estos expedientes custodiados en sus Archivos Parroquiales.
Existen también expedientes matrimoniales en otros fondos del AGAS, como la Vicaría de Estepa, el Bailiato de Lora o la Parroquia del Salvador de Sevilla.
Los expedientes matrimoniales son muy consultados en este Archivo, tanto por genealogistas, como por investigadores de muy variados temas; paleográficos, demográficos, sociológicos o artísticos, entre otros.
Mª Isabel González Ferrín.
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