Nota actualizada de la Secretaría General y Cancillería sobre medidas específicas de contención del Covid como consecuencia de la situación epidemiológica

Nota actualizada de la Secretaría General y Cancillería sobre medidas específicas de contención del Covid como consecuencia de la situación epidemiológica

1- En relación con las nuevas medidas promulgadas por la Junta de Andalucía para la contención del Covid-19 (BOJA extraordinario nº 6, de 16/01/21) se debe tener en cuenta que en las localidades con Nivel 4 de alerta el aforo máximo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos está establecido en el 30%, mientras que en los Niveles 3 y 2 asciende al 50%.

La situación concreta de cada municipio deberá consultarse en la web www.mapacovid.es.

2- Asimismo, se tendrá presente, para la organización de actos de culto y actividades pastorales en general, que, por el momento, la libertad de circulación de personas se encuentra limitada en el periodo comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas. Si las autoridades competentes modificaran este horario, la planificación de dichos actos de culto y actividades pastorales deberá adaptarse convenientemente a la nueva regulación.

3- Finalmente, dados los altos niveles de incidencia del virus, se ruega a todos los sacerdotes y fieles que extremen las medidas de desinfección, seguridad y protección, según lo dispuesto en el Decreto del Sr. Arzobispo de 17 de julio de 2020:

El párroco, o responsable del templo, establecerá medidas concretas para el mantenimiento de la distancia interpersonal determinada por las disposiciones civiles pertinentes, indicándose a la entrada del templo el aforo máximo permitido, siendo obligatorio el uso de mascarilla… Asimismo, se ofrecerá gel hidroalcohólico o algún desinfectante general a la entrada y salida, colocando dispensadores en un lugar visible, y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria.

En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta estas consideraciones:

– Se limitará a lo indispensable el número de acólitos, lectores y demás ministros del altar, especialmente en aquellos lugares en los que el espacio del presbiterio sea reducido. Estas personas deberán desinfectarse las manos oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar.

– El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.

– El saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo.

– El diálogo individual antes de la Comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.

– Antes de iniciar la distribución de la Sagrada Comunión, y al término de la misma, todos los ministros desinfectarán sus manos oportunamente.

– En el caso de que el sacerdote fuera mayor, o que así lo requieran otras circunstancias a juicio del celebrante, este designará ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la Sagrada Comunión.

– Se exhorta vivamente a los fieles, hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios para la salud de todos, a recibir, con la debida reverencia, la Sagrada Comunión en la mano.

La celebración de otros sacramentos, sacramentales y actos de culto, especialmente aquellos que ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, se programará de modo que puedan respetarse las normas generales de protección y seguridad ya expuestas, insistiendo en la necesidad e importancia de cumplir con diligencia dichas normas.

En el caso de celebraciones corpore insepulto, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil competente.

 


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